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PDDH ENTREGA MÁXIMA DISTINCIÓN AL MAGISTRADO MARVIN AGUILAR

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de Nicaragua, Omar Cabezas Lacayo, condecora con la orden “Respeto a los Derechos humanos” Categoría 1, Grado 1, al Magistrado Marvin Aguilar García. / Cortesía CSJ

 

Palabras de ofrecimiento del Procurador Omar Cabezas Lacayo:

Los procesos naturales sean estos físicos, químicos, biológicos etc. siempre fueron ineluctables. Va a ser muy difícil que en los próximos milenios  el resultado de mezclar dos moléculas de hidrógeno con una de oxígeno no sea agua. Pero descubrir esto tan sencillo llevo a nuestra especie, a la humanidad, al menos más de mil años después de Cristo.

Adaptar el Derecho, el sistema de leyes a la evolución, al desarrollo histórico de las sociedades, es más complejo y requiere más neuronas y parece broma a veces más hormonas, además de inteligencia, tino y timón que producir agua, reparar un vehículo o partir hacia la luna o planeta más cercano pues.

Modificar, alterar y transformar la materia siempre fue más fácil con relación a las ideas, las costumbres, al comportamiento humano, y  por supuesto a los usos, hábitos y el ordenamiento jurídico de una sociedad de un Estado en particular.

Siempre fue más fácil y simple manipular, operar o echar a andar las más complejas de las obras del ingenio humano como la última novedad en materia de computadoras y la manipulación en materia informática, que cambiar los hábitos del más sencillo y humilde de los homo sapiens, hombre, mujer o sociedad del Universo y en el caso que nos ocupa, de Nicaragua.

Procurar, impulsar la aplicación de reformas de fondo a los usos y costumbre y sobre todo a las Leyes. Al Derecho Positivo. La interiorización de este último, por y de parte de sus operadores, usuarios, de la sociedad en su conjunto, no es tan simple, ni fácil. No es acaso un movimiento de mecánica simple, tampoco voluntarioso, menos aún ineluctable, ni exacto como la Ley de Gravedad Universal formulada por Newton en el año 1687 que dice “todos los objetos se atraen unos a otros con una fuerza directamente proporcional al producto de sus masas e inversamente proporcional al cuadrado de su distancia”

Es la ponderación justa, severa, liberada de subjetivismo y alejada del ánimo de ofrecer y/o hacer graciosas concesiones, virtud esta última, que acaso a estas alturas de nuestra vida, lamentablemente, diría yo, poco nos ha acompañado. Quizás por Leonés, y por supuesto menos aún, ha sido parte de nuestra dotación de bisutería personal.

Es la justa y severa valoración de la proeza histórica de nuestro Poder Judicial de Nicaragua, refundado y renacido con creses en 1979 por nuestra mil veces gloriosa Revolución Popular Sandinista, vanguardizada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (F.S.L.N.) y cuya continuidad se sintetizó y aún se sintetiza y sobre todo se manifiesta y materializa en la maestría ya casi de orfebrería renacentista y en la cientificidad inteligente de la aplicación creativa, terca, optimista de ayer y hoy día: Del Nuevo Código de Procedimiento Penal de la República de Nicaragua en América Central. Que es el tema que nos ocupa y reúne esta tarde.

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